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Código Penal Artículo 259 bis Estado de Quintana Roo


Código Penal Quintana Roo
Artículo 259 bis.

Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito.

Existe enriquecimiento ilícito si durante el tiempo que el Servidor Público se encuentra en el desempeño de su cargo, o al separarse de él por haber terminado el período de sus funciones o por cualquier otro motivo estuviera en posesión de bienes, sea por sí o por interpósita persona, que sobrepase notoriamente las posibilidades económicas de acrecentar el patrimonio declarado o conocido a la fecha de su ingreso al servicio, por razón del importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

I.Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.

II.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.

III.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.



Estado de Quintana Roo Artículo 259 bis Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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